CÓDIGO DE CONDUCTA DE INVERSIONES FINANCIERAS

15 junio 2022

INTRODUCCIÓN

El presente Código de Conducta se establece de conformidad con el Acuerdo de 20 de febrero de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se aprueba el Código de conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales. Este Código, aprobado por la Junta de Patronato de esta Fundación de 15 de junio de 2022, actualiza el aprobado en diciembre de 2021 y noviembre de 2018, y que seguía los criterios del Acuerdo de 20 de noviembre de 2003 del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

El presente documento viene a dar cumplimiento a estas obligaciones legislativas y establece los principios de actuación, criterios de selección y las normas de gestión de las inversiones financieras temporales de la Fundación Caja Castellón.

1.- CONCEPTO DE INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES

A los efectos de este Código de Conducta, se entenderán por inversiones financieras temporales cualesquiera inversiones en instrumentos financieros, con excepción de las siguientes:

  • Las inversiones que estén sujetas a restricciones a la libre disposición por virtud del título fundacional, de los estatutos de la Fundación o de la normativa que sea de aplicación.
  • La parte del patrimonio de la Fundación que provenga de aportaciones efectuadas por el fundador, por donantes o por asociados con sujeción a requisitos de no disposición o con vocación de permanencia.

Todo ello conforme a las definiciones contenidas en la Resolución del Banco de España de 19 de diciembre de 2003, y el Acuerdo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 20 de febrero de 2019.

2.- PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE INVERSIONES

2.1.- Principios selección de las inversiones.

El principio fundamental que guiará la inversión de los recursos será el de la PRUDENCIA, con el fin de preservar el patrimonio de la Fundación frente a los riesgos generales del mercado y otros tipos de riesgo.

Para la selección de las inversiones en instrumentos financieros se valorará la seguridad, liquidez y rentabilidad que ofrezcan las distintas posibilidades de inversión.

La Fundación deberá considerar los siguientes principios inspiradores de las inversiones en instrumentos financieros:

  • Principio de COHERENCIA. La estrategia de inversión deberá ser coherente con el perfil y duración de los pasivos y las previsiones de tesorería.
  • Principio de LIQUIDEZ. Como regla general deberá invertirse en instrumentos financieros suficientemente líquidos.
  • Principio de DIVERSIFICACIÓN. La Fundación seleccionará una cartera compuesta por una pluralidad de activos no relacionados entre sí, de distintos emisores y con diversas características desde el punto de vista del riesgo.
  • Principio de PRESERVACIÓN del capital. La política de inversión deberá dar en todo caso especial importancia a la preservación del capital.

De conformidad con estos principios, se considerará inapropiado que la Fundación realice operaciones apalancadas o dirigidas exclusivamente a obtener ganancias en el corto plazo. No se realizarán, o si lo hacen, deberán ser objeto de especial explicación, las siguientes operaciones contenidas en el art. 2.8 del Acuerdo de Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores citado:

  • Operaciones intradía.
  • Operaciones en los mercados de derivados que no respondan a una finalidad de cobertura de riesgos.
  • Ventas en corto que no respondan a una finalidad de cobertura de riesgos.
  • Contratos financieros por diferencias.

2.2.- Criterios para la realización de inversiones.

1.- En la distribución de activos, se aplicarán los siguientes criterios:

  • La inversión en tesorería e imposiciones a plazo fijo podrá alcanzar el 100 % de la inversión total.
  • La inversión en renta variable no podrá exceder del 40 % de la inversión total.
  • La inversión en renta fija: hasta un 70% en renta fija privada y hasta un 100% en renta fija pública. En este sentido la Fundación, por medio de la comisión de inversiones financieras fijará el rating mínimo de su cartera de inversión directa en renta fija en BB+, si bien podrá invertir de forma directa hasta un 5% en emisiones sin rating de deuda de empresas privadas del IBEX 35, Eurostoxx 50, etc… (ejemplo: pagarés ACS, Telefónica…)
  • Riesgo en divisa: hasta un 10 % en activos o fondos denominados en divisa solvente distinta del euro.
  • Inversiones en activos con base real, descartando derivados, estructurados, diferenciales.
  • Preferencia por inversiones, inversiones europeas y USA, no superando en emergentes niveles superiores al 2%.
  • No admitir inversiones hostiles al ámbito territorial de la Fundación u otros, por la entidad o el objeto.
  • No admitir inversiones hostiles a los derechos humanos, a la paz, ni a favor de regímenes dictatoriales, a los criterios ASG o a la reputación de la Fundación.

2.- La Fundación minimizará, en la medida de lo posible, la volatilidad de los rendimientos para dar estabilidad a la cuenta de resultados y poder hacer presupuestos basados en estimaciones fiables de ingresos a obtener.

3.- La Fundación trabajará en aras de conseguir un rating medio global de la cartera de BBB+ (el rating de la deuda española, según Standard and Poors, es BBB+, y una diversificación adecuada.

4.- La Fundación revisará periódicamente los criterios de selección de las inversiones para evaluar si se ajustan a las nuevas circunstancias del mercado.

2.3.- Criterios para elección de gestor.

  • Minimizar sus costes de mediación
  • Nivel de profesionalidad
  • Nivel de solvencia.
  • Calificación crediticia medido por los ratings Standard & Poor y Fitch.
  • Existencia de ficha bancaria.
  • Existencia de fondo de garantía.
  • Acuerdo de patrocinio de alguno de los programas fundacionales.

3.- GESTIÓN DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES

Con fecha 19/12/2013, en Comisión Permanente se aprobó la creación de la Comisión de Inversiones Financieras, la cual fue ratificada en Junta Ordinaria de Patronato en esa misma fecha.

Esta comisión de inversiones financieras tiene como objeto la gestión financiera de la cartera de valores delegada por la Comisión Permanente o Patronato de la Fundación. Deberá estar integrada por un mínimo de tres miembros, dos de los cuales al menos deberán contar con conocimientos técnicos y experiencia suficientes, que deberá reunirse regularmente, como mínimo cuatro veces al año.

Para dar cumplimiento al Acuerdo de 20 de febrero de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, anualmente, junto con la documentación que se someta a aprobación del Patronato, incluirá un informe detallado y claro del grado de cumplimiento de los principios y recomendaciones contenidos en este Código, publicándose en la página web de la Fundación, y especificando, en el caso de que así sea, qué operaciones realizadas se han separado de las recomendaciones contenidas en este Código de Conducta.

Suscríbete a nuestro newsletter

    Responsable de los datos: Fundación Caja Castellón | Finalidad: Responder a la solicitud de información o sugerencias realizadas | Legitimación: Tu consentimiento de forma expresa | Destinatario: No se cederán datos a Terceros | Derechos: Tienes derecho al acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido, para más información accede a la política de privacidad.

    He leído y acepto la Política de Privacidad

    Suscribirse al newsletter