1. EL PORQUE DEL PRESENTE CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA

La Fundación Caja Castellón (en adelante FCC, La Fundación), es una Fundación Privada sin ánimo de lucro, Fundación de la Comunitat Valenciana, erigida en su día por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Castellón. Es una persona jurídica organizativa de naturaleza fundacional privada, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio y medios se encuentran afectados de modo duradero a la realización de los siguientes fines de interés general, que recogen sus estatutos:

  • Investigación
  • Enseñanza
  • Cultura
  • Medio ambiente
  • Sanidad
  • Asistencia Social
  • Formación profesional, Inserción laboral o creación de empleo a favor de las personas con discapacidad para su integración en el mercado laboral
  • Así como cualesquiera otras que respondan a las necesidades sentidas por la sociedad.

FCC está inscrita en el Registro de Fundaciones de la Conselleria de Cultura, Educació i Ciencia de la Generalitat Valenciana, con fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y uno, con el número C.V. –p/f/S-22 (c), de fundaciones culturales privadas.

Se prestan servicios a la sociedad y por tanto debemos ser cada vez más eficientes, dado que interactuamos en un contexto social y medioambiental que debemos respetar y mejorar, a la vez que velar por el desarrollo profesional y el bienestar de trabajadores y colaboradores.

La propia naturaleza de la organización (Fundación) y la composición de su patronato, hace necesario establecer unos principios de funcionamiento y código ético que rija el funcionamiento de la actividad y la relación entre patronos, proveedores, trabajadores, usuarios/beneficiarios y la propia Fundación. FCC se caracteriza por:

Inexistencia de afán de lucro, neutral y transparente: los patronos y trabajadores velarán por el cumplimiento de estos principios.

Fin de interés general: como reza en sus estatutos la Fundación debe beneficiar a un colectivo genérico y no determinado. La Fundación no representa los intereses comerciales de ninguna empresa, patrono ni a otros intereses particulares.

Voluntad del fundador: es el primer elemento necesario para crear una Fundación. FCC se crea a través de la manifestación de la voluntad de sus fundadores, quienes adscriben bienes y/o derechos de su propiedad de los que disponen libremente para un fin de interés general. Una vez creada la Fundación se convierte en una figura jurídica totalmente independiente. La voluntad de sus fundadores continúa rigiendo la vida de la Fundación a través de sus Estatutos, que regulan su funcionamiento y organización.

Principio de complementariedad: la Fundación basará sus actividades en un principio de complementariedad con otras instituciones públicas y privadas de la provincia de Castellón, entendiendo que dicho principio de complementariedad debe ser recíproco hacia la Fundación, sobremanera el de las instituciones que forman parte del Patronato.

Este Código Ético y de Conducta, aprobado por nuestro Patronato en reunión de fecha 08 de noviembre de 2018, es el documento donde se sintetizan los principios éticos por los que apostamos en FCC y donde se plasman los valores que queremos que guíen nuestra actividad, incorporándolos plenamente en nuestra cultura institucional y haciéndolos reconocibles en nuestra identidad corporativa.

La gestión ética de una entidad es un pilar fundamental para la sostenibilidad y rentabilidad de la actividad.

Para todos los que forman parte de FCC la ética y la integridad no son una opción, son una convicción. Por tanto, quienes forman parte de la entidad deben contribuir al logro de su misión, a través de un comportamiento que refleje de forma consistente los principios y valores que comparten.

El Código Ético y de Conducta es de obligado cumplimiento para todos los profesionales y patronos de FCC y proporciona las normas que deben guiar su comportamiento, tanto en el día a día de trabajo como en la toma de decisiones. Está constituido por:

  • Los valores que definen e identifican a FCC.
  • Principios generales sobre las relaciones con todos los grupos de interés de FCC.
  • Criterios de comportamiento para prevenir los comportamientos no éticos que comprometan las relaciones de confianza.
  • Mecanismos de implementación que describen el sistema de control para el cumplimiento del código ético y su mejora continua.

 

  1. NUESTRA IDENTIDAD: Lo que define nuestra forma de ser.

El Código Ético y de Conducta constituye uno de los pilares esenciales para crear una cultura corporativa y extender un estilo de hacer basado en los valores de integridad, transparencia, honestidad, respeto, profesionalidad, cercanía, compromiso y orientación al logro.

La Fundación se rige por los siguientes valores, que identifican a la institución en su conjunto y deben ser compartidos y asumidos por su personal y Patronato en el desarrollo de su actividad profesional, tanto dentro de la organización como fuera de ella.

FCC tiene los siguientes valores asumidos por todo su personal y por su Patronato:

  • La vocación del servicio al territorio
  • La neutralidad
  • La transparencia en la gestión

La vocación del servicio al territorio: que va implícita en la misión. Todas las actuaciones de FCC estarán orientadas al cumplimiento del la misión que es de compromiso con la sociedad, de compromiso con el territorio y de servicio al mismo. Ello implica una vocación de servicio en todas y cada una de las actuaciones que FCC realice con usuarios/beneficiarios de sus actividades.

La neutralidad: FCC debe ser neutral, seleccionando o recomendando aquellas actividades que mejor se ajustan en cada momento a las necesidades de resolución de problemas. 

La transparencia en la gestión: hacia los órganos de gobierno (Patronato y comisiones), hacia la administración (concesionaria de subvenciones), hacia los auditores externos, hacia los beneficiarios, hacia los empleados y hacia el cumplimiento de la legislación vigente y que afecta a las actuaciones de FCC. 

Es obligación de la Gerencia transmitir de forma adecuada y permanente, al conjunto de empleados la Cultura de FCC aprobada por su Patronato; y es obligación de estos asumirla y ponerla en práctica en todas y cada una de las actuaciones que se realicen en el ámbito de su trabajo cotidiano.

 

  1. A QUIEN APLICA EL CODIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA

El presente Código Ético y de Conducta es de obligado cumplimiento para todas aquellas personas que forman parte de FCC. Es de aplicación a los patronos y a todos los profesionales de la Fundación, con independencia de su nivel jerárquico, de su ubicación geográfica o funcional.

El cumplimiento del Código Ético se entiende sin perjuicio del cumplimiento del Sistema de Gobierno de la Fundación. No abarca todas las situaciones posibles sino que establece criterios para orientar la conducta de los profesionales y patronos de FCC.

Se busca que las personas que desempeñan sus actividades en la entidad demuestren un comportamiento íntegro, respetuoso y profesional en todo momento y contribuyan al buen ambiente y al compromiso de FCC con la sociedad, denunciando aquellas conductas que puedan dañar la imagen y/o reputación de la Fundación.

Todos los profesionales y patronos de FCC deben observar un comportamiento ético en todas sus actuaciones, un cumplimiento escrupuloso de la legalidad vigente y evitar cualquier conducta que afecte de manera negativa a los intereses de FCC.

 

  1. CÓMO QUEREMOS ACTUAR

Se exponen a continuación las normas de actuación y relación de la Fundación con los distintos grupos de interés:

4.1.- Principios generales de actuación de Fundación

La Fundación cumple las leyes del estado donde tienen su sede, y actúan de acuerdo con sus estatutos.

Cumple con las convenciones internacionales europeas a las cuales está adscrito su país de residencia.

  • La Fundación tiene el deber de trabajar con eficacia para lograr los fines expresados en sus estatutos y que son su razón de ser. Debe hacerlo, además, con eficiencia, utilizando de la mejor forma posible los recursos de que dispone.
  • Debe actuar con profesionalidad: auto exigiendo a toda la organización un compromiso con los objetivos de la misma pero dotándola, a la vez, de los recursos necesarios para lograrlo.
  • Debe ser una organización de calidad: con un nivel que responda al fin para el que fue creada, según lo dispuesto en sus estatutos y de acuerdo a lo que la sociedad precise.
  • Debe ser transparente para los usuarios/beneficiarios y para la sociedad, tanto en los resultados obtenidos como en los medios utilizados.
  • Debe hacer valer sus derechos así como los deberes, con una visión realista y responsable, no paternalista.
  • Debe ser fiel a sus principios y valores y actuar con coherencia en su entorno (beneficiarios, trabajadores, voluntarios, proveedores, donantes…).
  • Debe influir en la realidad y su acción debe repercutir en la mejora de la sociedad.
  • Los patronos (públicos o privados), deben actuar en interés de la fundación, y con independencia de la organización a la que representen.
  • La gestión del patrimonio y de los recursos económicos (tanto en su captación como en su aplicación) debe ser honesta, austera, prudente y transparente, asegurando mecanismos de control interno y externo. 

4.2.- La relación de la Fundación con Usuarios/Beneficiarios (Clientes): Nuestro activo fundamental

El objetivo principal de la Fundación, su razón de existir, es el servicio a la sociedad, ya sea en general o a través de beneficiarios o usuarios, a través de la provisión de bienes o servicios.

Los criterios para actuar y tomar decisiones deben ser honestos y transparentes. Hay que dar a conocer a los beneficiarios y a los usuarios las características diferenciales de la oferta de servicios de calidad de la Fundación y se desea establecer relaciones duraderas basadas en la confianza mutua, por lo que las actuaciones de FCC de las personas que mantengan las relaciones con los usuarios (reales y potenciales) están orientadas a:

  • Facilitar información útil y veraz.
  • Situar la satisfacción del usuario/ beneficiario como prioridad de nuestros servicios.
  • Asumir los compromisos contractuales. Se evitará en todo momento asumir compromisos que la organización no pueda satisfacer.
  • No ofrecer beneficios o ventajas a unos usuarios/beneficiarios en detrimento de otros. Trato justo y no discriminatorio.
  • Establecer un sistema seguro de control, protección y empleo de datos confidenciales.

Asumimos un compromiso especial en aspectos que se consideran de gran importancia en la prestación del servicio:

Compromiso de transparencia: se facilitará información clara, relevante y oportuna sobre todas las operaciones y propuestas que realicemos. El usuario/beneficiario (cliente) debe entender el contenido y beneficios de nuestra oferta, pero igualmente sus riesgos y costes.

Compromiso de confidencialidad: con carácter general solo se recabarán datos necesarios para la realización de nuestras actividades. En la captación, tratamiento y utilización nos comprometemos a garantizar y conjugar el derecho a la intimidad de las personas, confidencialidad y protección de datos con el cumplimiento de nuestras obligaciones legales.

4.3.- La relación de la Fundación con los patronos

En relación a la participación en proyectos conjuntos o prestación de servicios con patronos:

  • Cuando algún patrono solicite la participación de la Fundación en un proyecto que suponga la prestación de un servicio, este se establecerá en las condiciones de mercado que ambos acuerden, siempre y cuando el servicio esté en el marco de las líneas de actuación del Plan de actuación vigente, además deberá ser informado y aprobado expresamente por el órgano de gobierno.
  • El conflicto de intereses en que puedan incurrir los miembros del Patronato se establece en art. 13.7º, de la Ley 9/2008, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana: 

“En el caso de conflicto de intereses o derechos entre la Fundación y alguno de los Patronos, los afectados no participarán en la decisión que deba adoptar el Patronato, a quien compete determinar, por mayoría que establezcan los estatutos, si concurre o no dicho conflicto”. 

Esto obligará a todo miembro del Patronato, a manifestar ante el resto la concurrencia de cualquier causa que pueda determinar el conflicto de intereses. Dicha obligación dimana del mandato de lealtad, que expresamente figura en el artículo 14 de los Estatutos de la Fundación, y en el art, 17.1 de la Ley estatal de Fundaciones (Ley 50/2002).

La trasgresión de esta obligación de lealtad, puede comportar la perdida de la condición de miembro del Patronato, pues en este extremo la Ley 9/2008, de 3 de julio de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, por mandato de su artículo 17.2 se remite a regulación estatal, y la Ley 50/2002, de Fundaciones (estatal) contempla en su art. 18.3, como causa del cese “… no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en el apartado 1 del artículo anterior”, que hace referencia al deber de lealtad. 

El “conflicto de interés” aparece en las circunstancias donde los intereses personales de los patronos son contrarios o entran en colisión con los intereses de FCC, interfieren en el cumplimiento recto de sus deberes y responsabilidades como patrono o bien les involucra a título personal en alguna transacción u operación económica de la Fundación. Los patronos antepondrán los objetivos de la Fundación a sus intereses particulares, de forma que no se creen conflictos de interés. 

  • Los patronos de FCC no podrán dar ni aceptar regalos u obsequios en el ejercicio de su cargo, de tal relevancia que sean susceptibles de constituir un conflicto de interés por afectar a la libertad e independencia con la que deben ejercer su función.
  • La prohibición no es de aplicación cuando los regalos u obsequios sean de escaso valor económico y respondan a signos de cortesía habituales, no estén prohibidos por la ley o por las prácticas generalmente aceptadas en entidades de naturaleza análoga a la Fundación
  • Los patronos han de ser especialmente cuidadosos a la hora de cualquier intervención pública, debiendo contar con autorización para intervenir ante los medios de comunicación, participar en jornadas profesionales/seminarios y en cualquier otro evento con difusión pública siempre que aparezca como patrono de FCC.
  • En caso de duda, el patrono debe informar a la Fundación, evitando tomar una decisión incorrecta.

4.4 La relación de la Fundación con proveedores: ejercer una contratación responsable

Los valores que deben regular las relaciones de la Fundación con sus proveedores deben hacer especial énfasis en la transparencia en las relaciones y la equidad en el trato. Se tratará de establecer alianzas y relaciones mutuamente beneficiosas, basadas en la confianza, y el intercambio de conocimiento, con el fin de lograr crear valor conjunto y apoyar el desarrollo mutuo.

  • Los proveedores de servicios de la Fundación, deberán seleccionarse con criterios objetivos, estrictamente técnicos, de neutralidad, imparcialidad y libre concurrencia. Se evitarán favoritismos y conflictos de interés en la selección.
  • FCC dispone de Instrucciones de Contratación aprobadas por su Patronato y publicadas en el Perfil del Contratante en su página web, a disposición de cualquier empresa que quiera ser proveedora.
  • En el caso de contrataciones con personas vinculadas a patronos se cumplirá rigurosamente lo dispuesto en la Ley de Fundaciones, donde se regula las relaciones entre patronos y fundaciones (autocontrataciones).
  • FCC tiene implantados sistemas que garantizan que los suministros (productos y servicios) cumplen los requisitos mínimos establecidos en su Sistema de Gestión, comunicándoles estos requisitos y realizando las evaluaciones que procedan.
  • FCC espera que sus proveedores comprendan y compartan la normativa en materia de ética y conducta profesional. En su caso se podrá solicitar a los proveedores que demuestren la aplicación de estos principios en especial en los ámbitos de: anticorrupción, derechos humanos y normativa laboral y ambiental.

Los profesionales y patronos de FCC no podrán percibir ningún tipo de remuneración de los proveedores de la Fundación, ni en general, aceptar cualquier clase de remuneración ajena por servicios derivados de la actividad propia del profesional o patrono dentro de la Fundación.

4.5 La relación con las personas que integran la Organización

Es obligación de la gerencia transmitir de forma adecuada y permanente, al conjunto de empleados y colaboradores (becarios, etc…) cuáles son los principios y valores aprobados por el Patronato que rigen el funcionamiento de la Fundación y es obligación de estos asumirlos y ponerlos en práctica en todas y cada una de las actuaciones que se realicen en el ámbito de su trabajo cotidiano.

Para que FCC logre sus fines y actúe conforme a los mismos, es preciso que el personal contratado y los colaboradores se sientan identificados con la Fundación. La participación del equipo humano en la toma de decisiones aumentará su grado de implicación en la organización y por tanto la consecución de sus fines. En este ámbito el respeto de los derechos de las personas, el desarrollo profesional, la motivación, el reconocimiento, la comunicación y el apoyo continuo constituyen la base de la relación.

Las relaciones de FCC con sus trabajadores se regulan en su Marco Laboral.

La política de RRHH personal de la Fundación (contratación, remuneración, formación, participación…),  además de ajustarse a la legislación vigente, debe ser coherente con el espíritu ético de la misma:

  • Establece un sistema objetivo y riguroso de selección, atendiendo a méritos académicos, personales, actitudinales, y profesionales de los candidatos y a las necesidades de la Fundación.
  • Establece sistemas de recompensa y refuerzo y promueve el desarrollo profesional y personal asegurando la no discriminación y la igualdad de oportunidades.

Las personas que ejercen cargos de dirección o mando deben actuar como facilitadores del desarrollo profesional de las personas a su cargo, propiciando su crecimiento profesional en la Fundación.

  • Establece, siempre que sea posible por disponibilidad presupuestaria, planes anuales de formación y capacitación que se ajustan a las necesidades del personal.
  • FCC debe contribuir a hacer compatible sus propios fines con la vida familiar y las circunstancias personales de las personas que la integran. La conciliación trabajo/familia debe ser considerada como un derecho del trabajador y un valor de la Organización.

Se dará prioridad a la flexibilidad. La organización contemplará la flexibilidad en el puesto de trabajo, siempre que sea posible y compatible con el mismo y con la responsabilidad asumida por la persona, al considerar positivamente que un buen equilibrio entre vida personal y profesional mejora el rendimiento del trabajador.

  • Promueve la no discriminación por razón de raza, color, nacionalidad, origen social, edad, sexo, estado civil, orientación sexual, ideología, opiniones políticas, religión o cualquier otra condición física o social de sus profesionales, así como la igualdad de oportunidades entre ellos. En particular promoverá la igualdad de trato de hombres y mujeres en el acceso al empleo, la formación, la promoción de profesionales y las condiciones de trabajo.

Los empleados deben cumplir rigurosamente la política de confidencialidad y protección de datos, respetando todas las instrucciones o normativa interna que se haya establecido. Los profesionales/ empleados de la Fundación se comprometen a hacer un uso responsable de los medios de comunicación, de los sistemas informáticos y en general de cualesquiera otro medio que la Fundación ponga a su disposición de acuerdo con políticas y criterios establecidos a tal efecto. Tales medios se facilitan para uso profesional, no personal, y no generan por ello expectativa de privacidad en caso de que tuvieran que ser supervisados por la Fundación en el desempeño proporcionado de sus deberes de control.

  • Todos los empleados que introduzcan información en los sistemas informáticos deben velar porque sea rigurosa y fiable.
  • Todos los empleados deben guardar la más absoluta confidencialidad sobre toda aquella información reservada a la que se acceda como consecuencia del desempeño de su actividad profesional.
  • En relación al uso de información en redes sociales ha desarrollado una instrucción interna

“INSTRUCCIÓN SOBRE EL USO/UTILIZACION DE INFORMACION DE FCC EN BLOGS Y REDES SOCIALES PERSONALES”, donde se detallan las pautas a seguir.

Toda la información y conocimiento, entendido como resultado de la integración de información diversa, que se genere en el ámbito de FCC es propiedad de la Fundación en los términos que establece la legislación vigente.

  • La Fundación promueve, a través del uso de herramientas informáticas fundamentalmente, que la información y el conocimiento fluya adecuadamente entre sus empleados y unidades organizativas, para facilitar la gestión de las actividades y el desarrollo de las personas.
  • Los empleados tienen el deber de preservar el conocimiento de FCC facilitando la difusión a sus compañeros y poniéndolo a disposición de los sistemas de gestión del conocimiento que se habiliten en la Fundación.

Los empleados y patronos de FCC deben tratarse con respeto, propiciando unas relaciones cordiales y un entorno de trabajo agradable, saludable y seguro. Igualmente las relaciones entre empleados de FCC y los de empresas o entidades colaboradoras externas estarán basadas en el respeto profesional y la colaboración mutua.

El “conflicto de interés” aparece en las circunstancias donde los intereses personales de los empleados son contrarios o entran en colisión con los intereses de FCC, interfieren en el cumplimiento recto de sus deberes y responsabilidades profesionales o bien les involucra a título personal en alguna transacción u operación económica de la Fundación. Los empleados antepondrán los objetivos de la Fundación a sus intereses particulares, de forma que no se creen conflictos de interés:

  • Los profesionales/empleados de FCC no podrán dar ni aceptar regalos u obsequios en el ejercicio de su cargo, de tal relevancia que sean susceptibles de constituir un conflicto de interés por afectar a la libertad e independencia con la que deben ejercer su función.
  • La prohibición no es de aplicación cuando los regalos u obsequios sean de escaso valor económico y respondan a signos de cortesía habituales, no estén prohibidos por la ley o por las prácticas generalmente aceptadas en entidades de naturaleza análoga a la Fundación
  • Los profesionales han de ser especialmente cuidadosos a la hora de cualquier intervención pública, debiendo contar con autorización para intervenir ante los medios de comunicación, participar en jornadas profesionales/seminarios y en cualquier otro evento con difusión pública siempre que se aparezca como empleado de FCC.
  • En caso de duda, el empleado debe informar a la Fundación, evitando tomar una decisión incorrecta.

FCC se compromete a no divulgar datos de carácter personal de sus profesionales, salvo consentimiento de los interesados y en los casos de obligación legal o cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas.

FCC fomentará la concienciación e implicación de las personas en temas de ética, calidad, higiene, seguridad, medio ambiente, transparencia, responsabilidad social y sostenibilidad.

  • Se impulsa la adopción de las políticas de seguridad y salud en el trabajo, adoptando todas las medidas de la legislación vigente y dotando a los empleados de recursos y conocimiento para que desempeñen sus funciones con seguridad y en un entorno saludable.
  • Se propicia un entorno de cooperación y trabajo en equipo para un mejor aprovechamiento de capacidades y recursos.
  • Los empleados deben de trabajar de forma eficiente durante su jornada laboral, rentabilizando el tiempo y los recursos que FCC pone a su disposición, tratando de aportar el máximo valor en todos los procesos en los que participa. 

4.6 La relación de la Fundación con la competencia

En relación a la competencia, la base es el respeto y la colaboración en asuntos de interés común.

  • Se procurará colaborar en temas de interés común, así como mantener relaciones para compartir “las mejores prácticas” en aras de intercambiar experiencias y mejorar los productos y servicios ofrecidos.
  • Se respetará en todo caso la Legislación sobre el derecho de la Competencia y la Propiedad Intelectual, evitando malas prácticas.

4.7 La relación de la Fundación con el entorno social

FCC desarrolla su actividad desde el respeto al medio ambiente, minimizando el impacto de sus actividades sobre este, asumiendo como pautas de comportamiento minimizar la generación de residuos y la polución, conservar los recursos naturales, promover el ahorro de energía y desarrollar proyectos de investigación que fomenten la protección del medio ambiente.

Se considera la imagen y reputación corporativa como uno de los activos más importantes y valiosos para preservar la confianza de los grupos de interés de FCC, por tanto los empleados deben poner el máximo cuidado en el desarrollo de sus actuaciones, vigilando igualmente el respeto y uso correcto de la imagen y reputación corporativa que deben hacer los empleados de empresas proveedoras, colaboradoras etc.

La responsabilidad, el diálogo con las partes interesadas y la implicación constituyen la base principal para poder establecer vínculos de relación con el entorno social.

  • La Fundación no debe verse como un competidor en el mercado; y la mejor forma de hacerlo visible es mostrando una actitud colaborativa y participativa en proyectos e iniciativas con otras organizaciones e instituciones. Hay que impulsar proyectos comunes y participar en ellos, e igualmente potenciar las posibles cooperaciones.
  • La Fundación fomentará el trabajo colaborativo con otras organizaciones (empresas, instituciones, universidades…). Las sinergias generadas permitirán un mejor aprovechamiento de los recursos utilizados y, por tanto, mejores resultados.

4.8 La relación de la Fundación con autoridades, organismos reguladores y las administraciones públicas

El valor fundamental relacionado con este colectivo está en la confianza y cumplimiento de la legalidad. Además de cumplir con todas las obligaciones legales (fiscales, laborales, administrativas..) se estará en disposición de satisfacer las solicitudes de información con prontitud y con el detalle requerido.

Las relaciones se plantearán bajo los principios de cooperación y transparencia.

FCC informará de forma veraz, adecuada, útil y con coherencia sobre sus programas y actuaciones. La transparencia en la información es un principio básico que rige la actuación de los profesionales de la Fundación.

Se explorarán todos los canales de colaboración existentes que permitan mejorar los servicios de la administración, innovar o complementar dichos servicios y en definitiva proporcionar un beneficio a los administrados y a la sociedad.

4.9 La relación de la Fundación con los donantes

FCC debe procurar conocer la procedencia de las donaciones recibidas cuando estas se produzcan.

  • No se aceptarán ni fondos económicos ni materiales procedentes de actividades delictivas, contrarias a los derechos humanos reconocidos por los tratados internacionales, o a los valores fundacionales fijados en el presente Código Ético.
  • No se aceptarán donaciones “condicionadas”, cuando éstas vulneren algún objetivo o valor fundamental o pongan en entredicho la necesaria independencia de la Fundación.

 

  1. COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN

El presente Código Ético se comunicará y difundirá internamente entre todos los patronos, profesionales/ empleados de la Fundación y externamente se publicará en la página Web, siendo responsabilidad del Gerente la política de comunicación.

Se facilitarán vías de comunicación a todos los empleados, proveedores y empresas colaboradoras para la realización de buena fe y sin temor a represalias de consultas o comunicaciones de incumplimientos del Código Ético o de cualquier otra información relacionada.

 

  1. APROBACIÓN, ACEPTACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y REGIMEN DISCIPLINARIO

El Código Ético se aprueba en reunión del Patronato de la Fundación de fecha 08 de noviembre de 2018 y estará vigente en tanto no se apruebe su anulación.

Los patronos y profesionales de FCC aceptan expresamente las normas de actuación establecidas en el presente Código que es de obligado cumplimiento.

El Patronato revisará y actualizará periódicamente el Código Ético, atendiendo las sugerencias y propuestas que realicen ellos mismos y los profesionales/ empleados de la Fundación.

La Fundación desarrollará las medidas necesarias para la eficaz aplicación del Código Ético y de Conducta.

Nadie, con independencia de su nivel o posición, está autorizado para solicitar a un profesional/ empleado que cometa un acto ilegal o que contravenga lo establecido en este Código Ético. Ningún profesional/ empleado puede justificar una conducta ilegal o impropia, que contravenga lo dispuesto en el Código Ético, amparándose en la orden de un superior jerárquico.

Los incumplimientos del Código Ético ponen en riesgo la reputación de la Fundación y pueden comprometer su solidez, por tal motivo todos los patronos y empleados tienen obligación de informar de cualquier incumplimiento del Código Ético o mala práctica en el desempeño de las actividades profesionales.

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